Código Penal para el Estado de Colima · Colima

Artículo 61

TÍTULO TERCERO CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO · CAPÍTULO XI MEDIDAS DE SEGURIDAD

ARTÍCULO 61 .Concepto, aplicación y duración.

La supervisión de la autoridad consiste en la observación y orientación de la conducta de la persona sentenciada, ejercidas por personal especializado dependiente de la autoridad competente, con la finalidad exclusiva de coadyuvar a la reinserción social de la persona sentenciada.

El juez de ejecución correspondiente deberá disponer esta supervisión en los casos en que sustituya la pena de prisión por otra sanción o conceda la suspensión condicional de la ejecución de la sentencia.

Su duración no deberá exceder de la correspondiente a la pena o medida de seguridad impuesta.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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