ARTÍCULO 61 .Concepto, aplicación y duración.
La supervisión de la autoridad consiste en la observación y orientación de la conducta de la persona sentenciada, ejercidas por personal especializado dependiente de la autoridad competente, con la finalidad exclusiva de coadyuvar a la reinserción social de la persona sentenciada.
El juez de ejecución correspondiente deberá disponer esta supervisión en los casos en que sustituya la pena de prisión por otra sanción o conceda la suspensión condicional de la ejecución de la sentencia.
Su duración no deberá exceder de la correspondiente a la pena o medida de seguridad impuesta.