ARTÍCULO 67. Duración del tratamiento.
La duración del tratamiento para una persona inimputable no podrá exceder del máximo de la pena que se aplicaría por ese mismo delito a una persona imputable. Concluido el tiempo del tratamiento la persona inimputable quedará en absoluta libertad.
Si previa valoración médica, se determina que el sujeto continúa requiriendo el tratamiento, se informará a las autoridades sanitarias para que procedan conforme a sus atribuciones.