ARTÍCULO 79 . Punibilidad de la tentativa.
Al responsable de tentativa de delito se le aplicará de un tercio de la mínima hasta las dos terceras del máximo de la sanción que corresponda al delito consumado.
TÍTULO CUARTO APLICACIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD · CAPÍTULO III PUNIBILIDAD DE LA TENTATIVA
ARTÍCULO 79 . Punibilidad de la tentativa.
Al responsable de tentativa de delito se le aplicará de un tercio de la mínima hasta las dos terceras del máximo de la sanción que corresponda al delito consumado.
Última reforma de esta ley incorporada: 13 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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