Código Penal para el Estado de Colima · Colima

Artículo 91

TÍTULO QUINTO EXTINCIÓN DE LA PRETENSIÓN PUNITIVA · CAPÍTULO I REGLAS GENERALES

ARTÍCULO 91 .Causas de extinción.

La pretensión punitiva, y la potestad para ejecutar las penas y medidas de seguridad, se extinguen por las siguientes causas:

I. Cumplimiento de la pena o medida de seguridad;

II. Muerte de la persona imputada o sentenciada;

III. Declaración judicial del reconocimiento de inocencia del sentenciado o anulación de la sentencia;

IV. Perdón de la persona ofendida en los delitos de querella o en aquellos que sea procedente el perdón o por cualquier otro acto equivalente;

V. Rehabilitación;

VI. Amnistía; 37

VII. Prescripción;

VIII. Supresión del tipo penal;

IX. Existencia de una sentencia anterior dictada en procedimiento instaurado por los mismos hechos; o

X. Cumplimiento de criterio de oportunidad, acuerdo reparatorio en justicia restaurativa, o de las condiciones decretadas en la suspensión condicional del procedimiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.