ARTÍCULO 91 .Causas de extinción.
La pretensión punitiva, y la potestad para ejecutar las penas y medidas de seguridad, se extinguen por las siguientes causas:
I. Cumplimiento de la pena o medida de seguridad;
II. Muerte de la persona imputada o sentenciada;
III. Declaración judicial del reconocimiento de inocencia del sentenciado o anulación de la sentencia;
IV. Perdón de la persona ofendida en los delitos de querella o en aquellos que sea procedente el perdón o por cualquier otro acto equivalente;
V. Rehabilitación;
VI. Amnistía; 37
VII. Prescripción;
VIII. Supresión del tipo penal;
IX. Existencia de una sentencia anterior dictada en procedimiento instaurado por los mismos hechos; o
X. Cumplimiento de criterio de oportunidad, acuerdo reparatorio en justicia restaurativa, o de las condiciones decretadas en la suspensión condicional del procedimiento.