Código Penal para el Estado de Colima · Colima

Artículo 92

TÍTULO QUINTO EXTINCIÓN DE LA PRETENSIÓN PUNITIVA · CAPÍTULO I REGLAS GENERALES

ARTÍCULO 92 .Procedencia y alcances de la extinción.

La resolución acerca de la extinción punitiva se dictará de oficio o a solicitud de parte.

La extinción que se produzca en los términos de éste Código, no abarca el aseguramiento y el decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito ni afecta a la reparación de daños y perjuicios, salvo disposición legal expresa o cuando la potestad para ejecutar dicha sanción pecuniaria se extinga por alguna causa.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.