ARTÍCULO 92 .Procedencia y alcances de la extinción.
La resolución acerca de la extinción punitiva se dictará de oficio o a solicitud de parte.
La extinción que se produzca en los términos de éste Código, no abarca el aseguramiento y el decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito ni afecta a la reparación de daños y perjuicios, salvo disposición legal expresa o cuando la potestad para ejecutar dicha sanción pecuniaria se extinga por alguna causa.