ARTÍCULO 94 .Extinción por muerte.
La muerte de la persona imputada extingue la pretensión punitiva; la del sentenciado extingue a su vez las penas o medidas de seguridad impuestas, a excepción del aseguramiento, decomiso y la reparación del daño.
TÍTULO QUINTO EXTINCIÓN DE LA PRETENSIÓN PUNITIVA · CAPÍTULO III MUERTE DEL IMPUTADO O SENTENCIADO
ARTÍCULO 94 .Extinción por muerte.
La muerte de la persona imputada extingue la pretensión punitiva; la del sentenciado extingue a su vez las penas o medidas de seguridad impuestas, a excepción del aseguramiento, decomiso y la reparación del daño.
Última reforma de esta ley incorporada: 13 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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