Código Penal para el Estado de Colima · Colima

Artículo 95

TÍTULO QUINTO EXTINCIÓN DE LA PRETENSIÓN PUNITIVA · CAPÍTULO III MUERTE DEL IMPUTADO O SENTENCIADO

ARTÍCULO 95 .Pérdida del efecto de la sentencia por declaración judicial por reconocimiento de inocencia del sentenciado o anulación de la sentencia ejecutoria. 38

Cualquiera que sea la consecuencia jurídica impuesta en sentencia que cause ejecutoria, procederá la anulación de ésta cuando se pruebe que el sentenciado es inocente del delito por el que se le juzgó.

La declaración judicial del reconocimiento de inocencia o anulación de la sentencia ejecutoria produce la extinción de cualquier consecuencia jurídica del delito, incluida la reparación del daño.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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