Código Penal para el Estado de Colima · Colima

Artículo 96

TÍTULO QUINTO EXTINCIÓN DE LA PRETENSIÓN PUNITIVA · CAPÍTULO V PERDÓN DEL OFENDIDO EN DELITOS DE QUERELLA

ARTÍCULO 96. Extinción por perdón del ofendido.

El perdón del ofendido o del legitimado para otorgarlo, extingue la pretensión punitiva respecto de los delitos que se persiguen por querella, o por cualquier acto equivalente, siempre que se conceda ante el ministerio público, o ante el órgano jurisdiccional antes de que cause ejecutoria la sentencia.

El perdón otorgado previamente a la sentencia extingue, tanto la pretensión punitiva, como las medidas cautelares o de seguridad impuestas.

En caso de que la sentencia haya causado ejecutoria, el ofendido podrá acudir ante la autoridad judicial a otorgar el perdón. Ésta deberá proceder de inmediato a decretar la extinción de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad.

El perdón sólo beneficia a la persona en cuyo favor se otorga. Cuando sean varios los ofendidos y cada uno pueda ejercer separadamente la facultad de perdonar al responsable del delito, el perdón sólo surtirá efectos por lo que hace a quien lo otorga.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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