ARTÍCULO 101. El sentenciado que considere que al dictarse el fallo definitivo, en el que no hubo pronunciamiento sobre la conmutación o suspensión condicional de la condena reunía las condiciones fijadas para su obtención y que está en aptitud de cumplir con los requisitos para su otorgamiento, podrá promover el recurso respectivo ante la autoridad judicial.
Artículo 101
TÍTULO CUARTO APLICACIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD · CAPÍTULO IX SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA CONDENA
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.