Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Durango

Artículo 103

TÍTULO QUINTO EXTINCIÓN DE LA PRETENSIÓN PUNITIVA Y DE LA POTESTAD DE EJECUTAR LAS PENAS Y · CAPÍTULO I REGLAS GENERALES

ARTÍCULO 103. Procedencia de la extinción.

La resolución sobre la extinción punitiva se dictará de oficio o a solicitud de parte.

Las penas y medidas de seguridad ya impuestas, que deban extinguirse por alguno de los supuestos a que se refieren las fracciones III y VIII a que se refiere el artículo anterior, estarán sujetas al recurso de revisión previsto en el Código Procesal Penal.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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