Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Durango

Artículo 136

TITULO PRIMERO DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD CORPORAL · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 136. Al que prive de la vida a otro en riña se le impondrá la mitad o cinco sextos de las penas que le puedan corresponder según se trate de provocado o provocador.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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