Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Durango

Artículo 137

TITULO PRIMERO DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD CORPORAL · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 137. A quien cometa homicidio calificado se le impondrá de veinte a cincuenta años de prisión y multa de mil cuatrocientas cuarenta a tres mil seiscientas veces la Unidad de Medida y Actualización .

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 376 P.O. 43 DE 31 DE MAYO DE 2018.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 52 P.O. 42 EXT. DE 25 DE DICIEMBRE DE 2018.

ARTÍCULO 137 Y SE ADICIONA UN ÚLTIMO PÁRRAFO AL

ARTÍCULO 137; SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 138, 147 Y 147 BIS, TODOS DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.

SEGUNDO. Los juicios e investigaciones derivadas de un feminicidio que se encuentren en trámite continuarán su sustantación hasta el final de las mismas, de conformidad con la legislación aplicable al momento de inicio de los mismos.

TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe. 209

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Duran go, Dgo., a los (06) seis días del mes de Diciembre del años (2018) dos mil dieciocho.

DIP. JOSÉ ANTONIO OCHOA RODRÍGUEZ, PRESIDENTE; DIP. GABRIELA HERNÁNDEZ LÓPEZ, SECRETARIA; DIP. ELIA DEL CARMEN TOVAR VALERO, SECRETARIA. RÚBRICAS.

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DECRETO 148, LXVIII LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL NO. 83 DE FECHA 17 DE OCTUBRE DE 2019.

ARTÍCULO ÚNICO: Se reforma el artículo 147 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (02) dos días del mes de octubre del año (2019) dos mil diecinueve.

DIP. GABRIELA HERNÁNDEZ LÓPEZ, PRESIDENTA; DIP. ELIA DEL CARMEN TOVAR VALERO, SECRETARIA; DIP. MA. ELENA GONZÁLEZ RIVERA, SECRETARIA; RÚBRICAS.

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DECRETO 149, LXVIII LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL NO. 83 DE FECHA 17 DE OCTUBRE DE 2019.

ARTÍCULO ÚNICO: SE REFORMA LA FRACCIÓN DEL

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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