ARTÍCULO 148. Comete el delito de aborto quien provoque la muerte del producto de la concepción en cualquier momento del embarazo y se impondrán las siguientes penas:
I. De uno a cinco años de prisión y multa de setenta y dos a trescientas sesenta veces la Unidad de Medida y Actualización , si se obra con el consentimiento de la mujer embarazada; y,
II. De tres a ocho años de prisión y multa doscientas ochenta y ocho a quinientas setenta y seis veces la Unidad de Medida y Actualización , si se obra sin consentimiento de la mujer embarazada.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017.