Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Durango

Artículo 188

TÍTULO CUARTO PROCREACIÓN ASISTIDA, INSEMINACIÓN ARTIFICIAL Y MANIPULACIÓN GENÉTICA 72 · CAPÍTULO I PROCREACIÓN ASISTIDA E INSEMINACIÓN ARTIFICIAL

ARTÍCULO 188. Se impondrán de dos a seis años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a cuatrocientas treinta y dos veces la Unidad de Medida y Actualización, suspensión e inhabilitación por igual término al de la pena de prisión impuesta para desempeñar cargo, empleo o comisión públicos, profesión u oficio, a los que: 73

I. Con finalidad distinta a la eliminación o disminución de enfermedades graves o taras, manipulen genes humanos de manera que se altere el genotipo;

II. Fecunden óvulos humanos con cualquier fin distinto al de la procreación humana; y,

III. Realicen procedimientos de ingeniería genética con fines ilícitos.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017

SUBTITULO QUINTO

DELITOS DE PELIGRO CONTRA LAS PERSONAS

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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