ARTÍCULO 188. Se impondrán de dos a seis años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a cuatrocientas treinta y dos veces la Unidad de Medida y Actualización, suspensión e inhabilitación por igual término al de la pena de prisión impuesta para desempeñar cargo, empleo o comisión públicos, profesión u oficio, a los que: 73
I. Con finalidad distinta a la eliminación o disminución de enfermedades graves o taras, manipulen genes humanos de manera que se altere el genotipo;
II. Fecunden óvulos humanos con cualquier fin distinto al de la procreación humana; y,
III. Realicen procedimientos de ingeniería genética con fines ilícitos.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017
SUBTITULO QUINTO
DELITOS DE PELIGRO CONTRA LAS PERSONAS