ARTÍCULO 217. Comete el delito de usura el que obtenga ventajosamente de otra persona por medio de contratos, convenios o cualquier otro documento para él o para un tercero, beneficios económicos, réditos, lucros o intereses ordinarios y/o moratorios, que estén en una notoria desproporción en relación al interés legal establecido en el Código Civil del Estado.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 306, P.O. 36 DE 3 DE MAYO DE 2020.
ARTÍCULO 217, SE ADICIONA EL