Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Durango

Artículo 217

TITULO PRIMERO DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD Y POSESIÓN DE BIENES · CAPÍTULO V ABUSO DE CONFIANZA

ARTÍCULO 217. Comete el delito de usura el que obtenga ventajosamente de otra persona por medio de contratos, convenios o cualquier otro documento para él o para un tercero, beneficios económicos, réditos, lucros o intereses ordinarios y/o moratorios, que estén en una notoria desproporción en relación al interés legal establecido en el Código Civil del Estado.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 306, P.O. 36 DE 3 DE MAYO DE 2020.

ARTÍCULO 217, SE ADICIONA EL

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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