ARTÍCULO 218. Además de las penas anteriores, la prisión se aumentará de seis meses a cuatro años y multa de treinta y seis a doscientas ochenta y ocho veces la Unidad de Medida y Actualización:
I. A quien pretenda hacer o haga efectivos los instrumentos a que se refiere el artículo anterior, alterados o no;
II. A quien realice en forma permanente o por más de tres veces cualesquiera de las transacciones descritas y omita consignarlas en registros contables; y,
III. A quien disimule o encubra el interés o lucro mediante títulos de crédito o cualquier otro documento, si no media otra causa que justifique su existencia.
Para los efectos de los artículos que anteceden se entenderá que las comisiones, réditos y lucros son usurarios si su importe global, anualizado, excede de sesenta por ciento del valor real que el sujeto pasivo haya recibido con motivo de la transacción de la que derive la ganancia. Para valorar este porcentaje se aplicará, en su caso, la legislación supletoria que corresponda.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017
IV. A quien se aproveche del estado de necesidad económica de otra persona para realizar el delito. 89
V. A quien por sí o por terceros haga uso de violencia psicológica o física, intimide o de cualquier forma coaccione con la finalidad de obtener el usufructo de la actividad ilícita.
Para los efectos de los artículos que anteceden se entenderá que los beneficios económicos, réditos, lucros o intereses ordinarios y/o moratorios son usurarios si su importe global, anualizado, se encuentra en una notoria desproporción a lo establecido en el Código Civil del Estado.
El monto de la reparación del daño será, por lo menos, igual a la desproporción de la ventaja económica obtenida, o de los intereses devengados en exceso, o en ambos según sea el caso.
La sanción privativa de la libertad se reducirá en una tercera parte sí, antes de que se dicte sentencia ejecutoriada, se devolviere a la víctima la cantidad lucrada ilícitamente con el pago de los intereses legales correspondientes.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 306, P.O. 36 DE 3 DE MAYO DE 2020.
ARTÍCULO 218 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO.
TRANSITORIOS
PRIMERO. - El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
SEGUNDO. - Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente decreto.
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (21) veintiún días del mes de abril del año (2020) dos mil veinte.
DIP. MARIA ELENA GONZÁLEZ RIVERA, PRESIDENTA; DIP. ALEJANDRO JURADO FLORES, SECRETARIO; DIP. MARIO ALFONSO DELGADO MENDOZA, SECRETARIO. RÚBRICAS.
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DEC. 310, LXVIII LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL NO. 36 DE FECHA 3 DE MAYO DE 2020.
ARTÍCULO ÚNICO. - Se adiciona un último párrafo al artículo 147 bis.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (21) veintiún días del mes de abril del año (2020) dos mil veinte. 213
DIP. MARIA ELENA GONZÁLEZ RIVERA, PRESIDENTA; DIP. ALEJANDRO JURADO FLORES, SECRETARIO; DIP. MARIO ALFONSO DELGADO MENDOZA, SECRETARIO. RÚBRICAS.
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DECRETO 311, LXVIII LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL NO. 36 DE FECHA 3 DE MAYO DE 2020.
ARTÍCULO ÚNICO. - Se deroga el segundo párrafo del artículo 115, y se adiciona el último párrafo del mismo artículo del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (21) veintiún días del mes de abril del año (2020) dos mil veinte.
DIP. MARIA ELENA GONZÁLEZ RIVERA, PRESIDENTA; DIP. ALEJANDRO JURADO FLORES, SECRETARIO; DIP. MARIO ALFONSO DELGADO MENDOZA, SECRETARIO. RÚBRICAS.
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DECRETO 312, LXVIII LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 36 DE FECHA 3 DE MAYO DE 2020.
ARTÍCULO ÚNICO. - Se reforma el artículo 182 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (21) veintiún días del mes de abril del año (2020) dos mil veinte.
DIP. MARIA ELENA GONZÁLEZ RIVERA, PRESIDENTA; DIP. ALEJANDRO JURADO FLORES, SECRETARIO; DIP. MARIO ALFONSO DELGADO MENDOZA, SECRETARIO. RÚBRICAS.
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DECRETO 313, LXVIII LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 36 DE FECHA 3 DE MAYO DE 2020.
ARTICULO UNICO. - Se adiciona una fracción IV al artículo 31; se adiciona un Capítulo II Bis denominado “Violencia Política” con un artículo 306 Bis al Subtítulo Décimo denominado “Delitos contra la Dignidad, la paz y la seguridad de las personas” del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
ARTICULO SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (21) veintiún días del mes de abril del año (2020) dos mil veinte.
DIP. MA. ELENA GONZÁLEZ RIVERA, PRESIDENTA; DIP. ALEJANDRO JURADO FLORES, SECRETARIO; DIP. MARIO ALFONSO DELGADO MENDOZA, SECRETARIO. RÚBRICAS.
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DECRETO 324, LXVIII LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 42 BIS DE FECHA 24 DE MAYO DE 2020.
ARTÍCULO ÚNICO. - Se reforma el Artículo 268 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango.
TRANSITORIOS
PRIMERO. – El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
SEGUNDO. – Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
El ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el salón de sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (12) doce días del mes de mayo del año (2020) dos mil veinte.
DIP. MARÍA ELENA GONZALEZ RIVERA, PRESIDENTE, DIP. NANCY CAROLINA VAZQUEZ LUNA, SECRETARIO, DIP. MARIO ALFONSO DELAGADO MENDOZA, SECRETARIO. RÚBRICAS.
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DECRETO 325, LXVIII LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 42 BIS DE FECHA 24 DE MAYO DE 2020. 215
ARTÍCULO ÚNICO. – Se adiciona una fracción VI al artículo 118 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (12) doce días del mes de mayo del año (2020) dos mil veinte.
DIP. MARIA ELENA GONZÁLEZ RIVERA, PRESIDENTA; DIP. NANCI CAROLINA VASQUEZ LUNA, SECRETARIA; DIP. MARIO ALFONSO DELGADO MENDOZA, SECRETARIO. RÚBRICAS.
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DECRETO 326, LXVIII LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 42 BIS DE FECHA 24 DE MAYO DE 2020.
ARTÍCULO ÚNICO. – Se reforman los artículos 147, 174, 207, 306 en su primer párrafo y en su fracción III, todos del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (12) doce días del mes de mayo del año (2020) dos mil veinte.
DIP. MARIA ELENA GONZÁLEZ RIVERA, PRESIDENTA; DIP. NANCI CAROLINA VASQUEZ LUNA, SECRETARIA; DIP. MARIO ALFONSO DELGADO MENDOZA, SECRETARIO. RÚBRICAS.
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DECRETO 356, LXVIII LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 93 DE FECHA 19 DE NOVIEMBRE DE 2020.
ARTÍCULO ÚNICO. - Se reforman los artículos 261 y 262 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS 216
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (13) trece días del mes de octubre de (2020)
DIP. RIGOBERTO QUIÑONEZ SAMANIEGO, PRESIDENTE; DIP. FRANCISCO JAVIER IBARRA JAQUEZ, SECRETARIO; DIP. JOSÉ LUIS ROCHA MEDINA, SECRETARIO. RÚBRICAS.
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DECRETO 359, LXVIII LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 93 DE FECHA 19 DE NOVIEMBRE DE 2020.
ARTÍCULO ÚNICO. - Se deroga el artículo 142 y se reforma el artículo 300 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (13) trece días del mes de octubre del año (2020) dos mil veinte.
DIP. RIGOBERTO QUIÑONEZ SAMANIEGO, PRESIDENTE; DIP. FRANCISCO JAVIER IBARRA JAQUEZ, SECRETARIO; DIP. JOSÉ LUIS ROCHA MEDINA, SECRETARIO. RÚBRICAS.
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DECRETO 508, LXVIII LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 28 DE FECHA 8 DE ABRIL DE 2021.
ARTÍCULO ÚNICO. Se adiciona un segundo párrafo, recorriéndose el subsecuente, al artículo 301 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango. 217
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (09) nueve días del mes de marzo del año (2021) dos mil veintiuno.
DIP. SONIA CATALINA MERCADO GALLEGOS, PRESIDENTA; DIP. MARÍA ELENA GONZÁLEZ RIVERA, SECRETARIA; DIP. CINTHYA LETICIA MARTELL NEVAREZ, SECRETARIA. RÚBRICAS.
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DECRETO 512, LXVIII LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 28 DE FECHA 8 DE ABRIL DE 2021.
UNICO - Se adiciona título Séptimo denominado Delitos contra la Impartición de Educación, que contiene capitulo único titulado Impartición ilícita de Educación con un articulo 417, al Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. - El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
SEGUNDO. – Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (24) veinticuatro días del mes de marzo del año (2021) dos mil veintiuno.
DIP. PABLO CESAR AGUILAR PALACIO, PRESIDENTE; DIP. MARÍA ELENA GONZÁLEZ RIVERA, SECRETARIA; DIP. CINTHYA LETICIA MARTELL NEVAREZ, SECRETARIA. RÚBRICAS.
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DECRETO 513, LXVIII LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 28 DE FECHA 8 DE ABRIL DE 2021.
UNICO - Se reforma el artículo 181 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS 218
PRIMERO. - El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
SEGUNDO. – Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (24) veinticuatro días del mes de marzo del año (2021) dos mil veintiuno.
DIP. PABLO CESAR AGUILAR PALACIO, PRESIDENTE; DIP. MARÍA ELENA GONZÁLEZ RIVERA, SECRETARIA; DIP. CINTHYA LETICIA MARTELL NEVAREZ, SECRETARIA. RÚBRICAS.
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DECRETO 514, LXVIII LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 28 DE FECHA 8 DE ABRIL DE 2021.
ARTÍCULO ÚNICO. - SE REFORMA EL