Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Durango

Artículo 261

TITULO QUINTO DELITOS CONTRA LA ECONOMÍA PÚBLICA ESTATAL · CAPÍTULO I DELITOS CONTRA LA RIQUEZA FORESTAL DEL ESTADO

ARTÍCULO 261. Se impondrá de dos a diez años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a setecientas veinte veces la Unidad de Medida y Actualización:

I. Al que al amparo de una autorización forestal expedida legalmente, la ejecute con violación de sus términos, excediéndose en sus alcances, variando, modificando o contrariando las disposiciones técnicas o legales del caso;

II. Al que obtenga una autorización de explotación forestal valiéndose de actos simulados, proporcionando datos falsos, alterados o modificados, a la autoridad respectiva u ocultando los verdaderos, así como el cedente o cesionario de esa autorización; y

III. Al que obtenga o traspase una autorización de explotación forestal o la ejecute contraviniendo o violando las prohibiciones consignadas en la ley de la materia y los decretos de veda del Ejecutivo Federal, causando daño a la riqueza forestal de esta Entidad Federativa.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 356, P.O. 93 DEL 19 DE NOVIEMBRE DE 2020

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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