Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Durango

Artículo 262

TITULO QUINTO DELITOS CONTRA LA ECONOMÍA PÚBLICA ESTATAL · CAPÍTULO I DELITOS CONTRA LA RIQUEZA FORESTAL DEL ESTADO

ARTÍCULO 262. Se impondrá de tres meses a cinco años de prisión y multa de trescientos sesenta a ciento cuarenta y cuatro veces la Unidad de Medida y Actualización, al que no exhiba la documentación correspondiente de una explotación forestal o del transporte de sus productos o no justifique la legal adquisición de esos productos o presente una documentación falsa, alterada o irregular al personal oficial del Estado que la requiera.

Se decomisarán en beneficio del Estado los productos explotados, transportados o adquiridos ilegalmente, así como los instrumentos de explotación y medio de transporte.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 356, P.O. 93 DEL 19 DE NOVIEMBRE DE 2020 106

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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