ARTÍCULO 262. Se impondrá de tres meses a cinco años de prisión y multa de trescientos sesenta a ciento cuarenta y cuatro veces la Unidad de Medida y Actualización, al que no exhiba la documentación correspondiente de una explotación forestal o del transporte de sus productos o no justifique la legal adquisición de esos productos o presente una documentación falsa, alterada o irregular al personal oficial del Estado que la requiera.
Se decomisarán en beneficio del Estado los productos explotados, transportados o adquiridos ilegalmente, así como los instrumentos de explotación y medio de transporte.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 356, P.O. 93 DEL 19 DE NOVIEMBRE DE 2020 106