Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Durango

Artículo 31

TÍTULO TERCERO PENAS, MEDIDAS DE SEGURIDAD Y CONSECUENCIAS JURÍDICAS APLICABLES A LAS · CAPÍTULO ÚNICO REGLAS GENERALES

ARTÍCULO 31. Catálogo de medidas de seguridad.

Son medidas de seguridad:

I. Vigilancia de la autoridad;

II. Tratamiento de inimputables o imputables disminuidos;

III. Tratamiento de deshabituación o desintoxicación; y

IV. Tratamiento integral especializado enfocado a la erradicación de la violencia política.

REFORMADO POR DEC. 313 P.O. 36 DE FECHA 4 DE MAYO DE 2020.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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