ARTÍCULO 33. Imposición de las penas, medidas de seguridad y consecuencias jurídicas de las personas morales.
Las penas, las medidas de seguridad y las consecuencias jurídicas para las personas morales, se entienden impuestas en los términos y con las modalidades señaladas por este código y por la autoridad ejecutora de las sanciones penales en el Estado y serán ejecutadas por las autoridades competentes con los propósitos previstos por el Artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ajustándose a la resolución judicial respectiva. 18
SUBTÍTULO PRIMERO
DE LAS PENAS