Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Durango

Artículo 33

TÍTULO TERCERO PENAS, MEDIDAS DE SEGURIDAD Y CONSECUENCIAS JURÍDICAS APLICABLES A LAS · CAPÍTULO ÚNICO REGLAS GENERALES

ARTÍCULO 33. Imposición de las penas, medidas de seguridad y consecuencias jurídicas de las personas morales.

Las penas, las medidas de seguridad y las consecuencias jurídicas para las personas morales, se entienden impuestas en los términos y con las modalidades señaladas por este código y por la autoridad ejecutora de las sanciones penales en el Estado y serán ejecutadas por las autoridades competentes con los propósitos previstos por el Artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ajustándose a la resolución judicial respectiva. 18

SUBTÍTULO PRIMERO

DE LAS PENAS

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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