ARTÍCULO 32. Las consecuencias jurídicas para las personas morales son:
I. Suspensión;
II. Disolución;
III. Prohibición de realizar determinadas operaciones;
IV. Remoción; e,
V. Intervención.
TÍTULO TERCERO PENAS, MEDIDAS DE SEGURIDAD Y CONSECUENCIAS JURÍDICAS APLICABLES A LAS · CAPÍTULO ÚNICO REGLAS GENERALES
ARTÍCULO 32. Las consecuencias jurídicas para las personas morales son:
I. Suspensión;
II. Disolución;
III. Prohibición de realizar determinadas operaciones;
IV. Remoción; e,
V. Intervención.
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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