Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Durango

Artículo 32

TÍTULO TERCERO PENAS, MEDIDAS DE SEGURIDAD Y CONSECUENCIAS JURÍDICAS APLICABLES A LAS · CAPÍTULO ÚNICO REGLAS GENERALES

ARTÍCULO 32. Las consecuencias jurídicas para las personas morales son:

I. Suspensión;

II. Disolución;

III. Prohibición de realizar determinadas operaciones;

IV. Remoción; e,

V. Intervención.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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