ARTÍCULO 218 BIS. Se equipara al delito de usura, y se sancionará con la pena establecida en el artículo 217 Bis a la persona intermediaria que con el ánimo de obtener un lucro indebido, y aprovechándose del estado de necesidad económica de la persona, compre productos frutícolas, agrícolas y/o florícolas a un menor precio del establecido por los productores, con la finalidad de revenderlos a un precio mayor.
ARTÍCULO ADICIONADO POR DEC. 157, P.O. 35 DE 1 DE MAYO DE 2025.