Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Durango

Artículo 218 BIS

TITULO PRIMERO DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD Y POSESIÓN DE BIENES · CAPITULO VI

ARTÍCULO 218 BIS. Se equipara al delito de usura, y se sancionará con la pena establecida en el artículo 217 Bis a la persona intermediaria que con el ánimo de obtener un lucro indebido, y aprovechándose del estado de necesidad económica de la persona, compre productos frutícolas, agrícolas y/o florícolas a un menor precio del establecido por los productores, con la finalidad de revenderlos a un precio mayor.

ARTÍCULO ADICIONADO POR DEC. 157, P.O. 35 DE 1 DE MAYO DE 2025.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.