Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Durango

Artículo 226

TITULO SEGUNDO DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD Y POSESIÓN DE INMUEBLES · CAPÍTULO II TRANSFERENCIA ILEGAL DE BIENES SUJETOS A RÉGIMEN EJIDAL O COMUNAL

ARTÍCULO 226. Se impondrá de seis meses a diez años de prisión y multa de treinta y seis a setecientas veinte veces la Unidad de Medida y Actualización, a quienes compren o vendan o de cualquier forma transfieran o adquieran ilegalmente la tenencia de bienes sujetos a régimen ejidal o comunal, con propósito de lucro o para obtener un beneficio para sí o para otros, salvo las excepciones que se contemplan en la legislación agraria.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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