Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Durango

Artículo 241

TITULO PRIMERO DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA 93 · CAPITULO IX IMPEDIMENTO DEL APROVECHAMIENTO DE BIENES PÚBLICOS DE USO COMÚN

ARTÍCULO 241. Se impondrá de tres a seis meses de prisión y multa de dieciocho a treinta y seis veces la Unidad de Medida y Actualización, al que sin derecho impida de cualquier forma el aprovechamiento de bienes públicos de uso común y no retirare el estorbo a pesar del requerimiento que le haga la autoridad competente.

Se impondrá de seis meses a un año de prisión y multa de treinta y seis a setenta y dos veces la Unidad de Medida y Actualización, si llegare a privar del uso de los bienes.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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