ARTÍCULO 242. Se aplicará de uno a cuatro años de prisión y multa de setenta y dos a doscientas ochenta y ocho veces la Unidad de Medida y Actualización y el decomiso de los productos a que se refiere este artículo:
I. A quien venda o distribuya bebidas con contenido alcohólico a un menor de dieciocho años de edad; y, 100
II. A quien venda o distribuya bebidas con contenido alcohólico fuera de los horarios que autorice la autoridad competente.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017