Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Durango

Artículo 242

TITULO PRIMERO DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA 93 · CAPÍTULO X VENTA CLANDESTINA DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO

ARTÍCULO 242. Se aplicará de uno a cuatro años de prisión y multa de setenta y dos a doscientas ochenta y ocho veces la Unidad de Medida y Actualización y el decomiso de los productos a que se refiere este artículo:

I. A quien venda o distribuya bebidas con contenido alcohólico a un menor de dieciocho años de edad; y, 100

II. A quien venda o distribuya bebidas con contenido alcohólico fuera de los horarios que autorice la autoridad competente.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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