Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Durango

Artículo 259

TITULO CUARTO DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD EN LOS MEDIOS INFORMÁTICOS · CAPITULO ÚNICO DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD EN LOS MEDIOS INFORMÁTICOS

ARTÍCULO 259. Las penas previstas en el artículo anterior se incrementarán en una mitad más:

I. Si el sujeto activo obró valiéndose de alguna de las circunstancias agravantes a las que se refiere el artículo 257;

II. Si el hecho constitutivo de delito fue cometido contra un dato o sistemas informáticos concernientes al régimen financiero de las entidades públicas o por funcionarios o empleados que estén a su servicio; y,

III. Si la conducta afectó un sistema o dato referente a la salud, administración de justicia, procuración de justicia, seguridad pública o a la prestación de cualquier otro servicio público.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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