ARTÍCULO 287. Se impondrá de seis meses a cinco años de prisión y multa de treinta y seis a trescientas sesenta veces la Unidad de Medida y Actualización:
I. Al que fabrique, produzca o publique libros, escritos, imágenes u otros objetos obscenos y al que los exponga, distribuya o haga circular públicamente;
II. Al que ejecute o haga ejecutar por otro, en público exhibiciones obscenas; y,
III. Al que públicamente invite a otro al comercio carnal.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017