ARTÍCULO 290. Las penas que se señalan en este subtitulo se aumentarán en una mitad, cuando el delito sea cometido por una asociación delictuosa. 120
SUBTÍTULO OCTAVO
DELITOS CONTRA LA FILIACIÓN Y LA INSTITUCIÓN DEL MATRIMONIO
TÍTULO SÉPTIMO DELITOS QUE ATENTAN CONTRA EL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD · CAPITULO VI DISPOSICIONES COMUNES
ARTÍCULO 290. Las penas que se señalan en este subtitulo se aumentarán en una mitad, cuando el delito sea cometido por una asociación delictuosa. 120
SUBTÍTULO OCTAVO
DELITOS CONTRA LA FILIACIÓN Y LA INSTITUCIÓN DEL MATRIMONIO
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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