ARTÍCULO 305 BIS. Comete el delito de cobranza ilegítima quien, con la intención de requerir el pago al deudor, o a quien funja como obligado solidario, referencia o aval, utilice cualquier medio ya sea de manera presencial, telefónica, escrita, digital o por cualquier medio de comunicación o contacto para efectuar actos de hostigamiento, intimidación, o amenazas de cualquier índole de manera reiterada, sin mediar orden emanada de autoridad competente.
ARTÍCULO ADICIONADO POR DEC. 379 P.O. 43 DEL 31 DE MAYO DE 2018.
ARTÍCULO REFORMADO POR DEC. 361 P.O. 103 BIS DEL 25 DE DICIEMBRE DE 2025.