ARTÍCULO 305 TER. Se sancionará de uno a cuatro años de prisión y multa de setenta y dos a doscientos ochenta y ocho veces la Unidad de Medida y Actualización, a quien lleve la actividad de cobranza extrajudicial ilegal. 126
Si en la comisión del delito se utilizara documentos o sellos falsos, la pena y la sanción económica aumentaran una mitad.
Si se incurre en usurpación de funciones o de profesión se aplicarán las reglas del concurso de delitos señalados en el presente Código.
ARTICULO ADICIONADO POR DEC. 379 P.O. 43 DEL 31 DE MAYO DE 2018.