Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Durango

Artículo 305 TER

TÍTULO DÉCIMO DELITOS CONTRA LA DIGNIDAD, LA PAZ Y LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS · CAPITULO I DELITOS CONTRA LA PAZ Y LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS

ARTÍCULO 305 TER. Se sancionará de uno a cuatro años de prisión y multa de setenta y dos a doscientos ochenta y ocho veces la Unidad de Medida y Actualización, a quien lleve la actividad de cobranza extrajudicial ilegal. 126

Si en la comisión del delito se utilizara documentos o sellos falsos, la pena y la sanción económica aumentaran una mitad.

Si se incurre en usurpación de funciones o de profesión se aplicarán las reglas del concurso de delitos señalados en el presente Código.

ARTICULO ADICIONADO POR DEC. 379 P.O. 43 DEL 31 DE MAYO DE 2018.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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