Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Durango

Artículo 318

TÍTULO PRIMERO DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL ESTADO · CAPÍTULO VI

ARTÍCULO 318. Se impondrá de seis meses a siete años de prisión y multa de treinta y seis a quinientas cuatro veces la Unidad de Medida y Actualización y la suspensión o la privación de sus 132 derechos políticos hasta por dos años, a quienes para hacer uso de un derecho o pretextando su ejercicio o para evitar el cumplimiento de una ley se reúnan tumultuariamente y perturben el orden público o amenacen a la autoridad para intimidarla u obligarla a tomar alguna determinación, con empleo de violencia.

Se impondrá de uno a diez años de prisión y multa de setenta y dos a setecientas veinte veces la Unidad de Medida y Actualización, a los autores intelectuales, a quienes dirijan, organicen, inciten, compelan o patrocinen económicamente a otros para cometer este delito.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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