Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Durango

Artículo 319

TÍTULO PRIMERO DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL ESTADO · CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 319. Para todos los efectos legales se considerarán como delitos contra el Estado los consignados en este subtítulo, con excepción de lo previsto en el artículo 314 de este código y los demás que se cometan con motivo de la rebelión, sedición, motín, terrorismo o sabotaje y no estén comprendidos en este subtítulo.

SUBTITULO SEGUNDO

FALSIFICACIÓN, COMERCIO Y USO DE UNIFORMES, INSIGNIAS, MATERIAL Y ACCESORIOS DE LAS CORPORACIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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