Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Durango

Artículo 336

TITULO TERCERO DELITOS POR HECHOS Y/O ACTOS DE CORRUPCIÓN · CAPÍTULO VII NEGACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO

ARTÍCULO 336. Se impondrá de uno a cinco años de prisión y multa de setenta y dos a trescientas sesenta veces la Unidad de Medida y Actualización, al servidor público que:

I. Niegue o retarde a los particulares la protección, el auxilio o el servicio que tenga obligación de otorgarles; o,

II. Teniendo a su cargo elementos de la fuerza pública y habiendo sido requerido legalmente por una autoridad competente para que le preste el auxilio, se niegue indebidamente a proporcionarlo.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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