ARTÍCULO 343. Además de las penas previstas en este subtítulo y en el subtítulo quinto, se impondrán:
I. Destitución del empleo, cargo o comisión en el servicio público;
II. Inhabilitación de tres a diez años para obtener y desempeñar un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el servicio público; y,
III. Decomiso de los productos del delito. 147