Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Durango

Artículo 343

TITULO TERCERO DELITOS POR HECHOS Y/O ACTOS DE CORRUPCIÓN · CAPITULO XIII DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 343. Además de las penas previstas en este subtítulo y en el subtítulo quinto, se impondrán:

I. Destitución del empleo, cargo o comisión en el servicio público;

II. Inhabilitación de tres a diez años para obtener y desempeñar un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el servicio público; y,

III. Decomiso de los productos del delito. 147

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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