ARTÍCULO 344. Se impondrá de tres a ocho años de prisión y multa de doscientas dieciséis a quinientas setenta y seis veces la Unidad de Medida y Actualización, a quien en nombre de un servidor público solicite dinero, valores, servicios o cualquier otra dádiva, en los casos a que se refieren los delitos de cohecho, concusión y tráfico de influencia.
En ningún caso se devolverán a los sujetos activos de los delitos mencionados en el párrafo anterior, el dinero o dádiva entregados. Las mismas se aplicarán en beneficio del Estado.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017
SUBTITULO CUARTO
DELITOS CONTRA EL SERVICIO PÚBLICO COMETIDOS POR PARTICULARES