ARTÍCULO 349. Se le impondrán la mitad de las penas previstas para el delito de enriquecimiento ilícito, al que haga figurar como suyos, bienes que un servidor público adquiera o haya adquirido en contravención de lo dispuesto en la legislación sobre responsabilidades de los servidores públicos.
Artículo 349
TITULO CUARTO DELITOS CONTRA EL SERVICIO PÚBLICO COMETIDOS POR PARTICULARES · CAPÍTULO I USURPACIÓN DE FUNCIONES PÚBLICAS, PROMOCIÓN DE CONDUCTAS ILÍCITAS, COHECHO
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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