Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Durango

Artículo 375

TÍTULO QUINTO DELITOS EN CONTRA DE LA ADECUADA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA COMETIDOS POR · CAPÍTULO VI DELITOS COMETIDOS EN EL ÁMBITO DE LA EJECUCIÓN PENAL

ARTÍCULO 375. Se impondrán de tres meses a seis años de prisión y multa de dieciocho a cuatrocientas treinta y dos veces la Unidad de Medida y Actualización, a quien por sí o por interpósita persona:

I. Exija gabelas o contribuciones a los encargados o empleados de lugares de reclusión o internamiento, a los internos o a sus familiares, a cambio de proporcionarles bienes o servicios que gratuitamente brinde el Estado o para otorgarles condiciones de privilegio en el alojamiento, alimentación o régimen;

II. Otorgue indebidamente privilegios a los internos;

III. Permita ilegalmente la salida de personas privadas de su libertad como procesadas o sentenciadas para que temporalmente permanezcan fuera de las prisiones; o,

IV. Permita o introduzca objetos de los prohibidos en el reglamento interior de los centros de reclusión o internamiento.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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