Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Durango

Artículo 377

TÍTULO QUINTO DELITOS EN CONTRA DE LA ADECUADA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA COMETIDOS POR · CAPÍTULO VII EVASIÓN DE PRESOS

ARTÍCULO 377. A quien favorezca al mismo tiempo o en un sólo acto, la evasión de dos o más personas privadas legalmente de su libertad, se le impondrán de cuatro a doce años de prisión y multa de doscientas ochenta y ocho a ochocientas sesenta y cuatro veces la Unidad de Medida y Actualización.

Si el imputado, acusado o sentenciado prestara sus servicios en el establecimiento o fuera custodio de los evadidos, quedará además destituido de su empleo y se le inhabilitará para obtener otro similar durante un período de dos a ocho años.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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