ARTÍCULO 377. A quien favorezca al mismo tiempo o en un sólo acto, la evasión de dos o más personas privadas legalmente de su libertad, se le impondrán de cuatro a doce años de prisión y multa de doscientas ochenta y ocho a ochocientas sesenta y cuatro veces la Unidad de Medida y Actualización.
Si el imputado, acusado o sentenciado prestara sus servicios en el establecimiento o fuera custodio de los evadidos, quedará además destituido de su empleo y se le inhabilitará para obtener otro similar durante un período de dos a ocho años.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017