Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Durango

Artículo 378

TÍTULO QUINTO DELITOS EN CONTRA DE LA ADECUADA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA COMETIDOS POR · CAPÍTULO VII EVASIÓN DE PRESOS

ARTÍCULO 378. Las penas previstas en los artículos anteriores se aumentarán hasta en una mitad, cuando:

I. Para favorecer la fuga, haga uso de la violencia en las personas o de la fuerza en las cosas; o, 162

II. El que indebidamente ponga en libertad o favorezca la evasión, siendo un servidor público en funciones de custodia.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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