ARTÍCULO 378. Las penas previstas en los artículos anteriores se aumentarán hasta en una mitad, cuando:
I. Para favorecer la fuga, haga uso de la violencia en las personas o de la fuerza en las cosas; o, 162
II. El que indebidamente ponga en libertad o favorezca la evasión, siendo un servidor público en funciones de custodia.