ARTÍCULO 387. Si el sujeto activo se retracta espontáneamente de sus declaraciones falsas o de su dictamen, antes de que se pronuncie resolución en la etapa procedimental en la que se conduce con falsedad, sólo se le impondrá de cinco a cincuenta veces la Unidad de Medida y Actualización de multa. Si no lo hiciere en dicha etapa, pero sí antes de dictarse sentencia en segunda instancia, se le impondrá pena de tres meses a un año de prisión. Pero si en la retractación faltare a la verdad, se le impondrá la pena que corresponda con arreglo a lo prevenido en el artículo anterior.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017 164