Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Durango

Artículo 387

TITULO SEXTO DELITOS CONTRA LA PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA COMETIDOS POR · CAPÍTULO II FALSEDAD ANTE AUTORIDADES

ARTÍCULO 387. Si el sujeto activo se retracta espontáneamente de sus declaraciones falsas o de su dictamen, antes de que se pronuncie resolución en la etapa procedimental en la que se conduce con falsedad, sólo se le impondrá de cinco a cincuenta veces la Unidad de Medida y Actualización de multa. Si no lo hiciere en dicha etapa, pero sí antes de dictarse sentencia en segunda instancia, se le impondrá pena de tres meses a un año de prisión. Pero si en la retractación faltare a la verdad, se le impondrá la pena que corresponda con arreglo a lo prevenido en el artículo anterior.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017 164

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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