Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Durango

Artículo 387 BIS

TITULO SEXTO DELITOS CONTRA LA PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA COMETIDOS POR · CAPÍTULO II FALSEDAD ANTE AUTORIDADES

ARTÍCULO 387 BIS. - Comete el delito de falsa acusación la persona que, a sabiendas de la falsedad de los hechos y con el propósito de inculpar, perjudicar, exculpar a un tercero u obtener un beneficio indebido, impute a alguien la comisión de un delito, ante una autoridad competente, provocando con ello una investigación, procedimiento o afectación a su honor, reputación o libertad.

Las penas serán de seis meses a dos años de prisión y de ciento a trescientos días multa.

ARTÍCULO ADICIONADO POR DEC. 403, P.O. 46 BIS DE 07 DE JUNIO DE 2026.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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