ARTÍCULO 387 BIS. - Comete el delito de falsa acusación la persona que, a sabiendas de la falsedad de los hechos y con el propósito de inculpar, perjudicar, exculpar a un tercero u obtener un beneficio indebido, impute a alguien la comisión de un delito, ante una autoridad competente, provocando con ello una investigación, procedimiento o afectación a su honor, reputación o libertad.
Las penas serán de seis meses a dos años de prisión y de ciento a trescientos días multa.
ARTÍCULO ADICIONADO POR DEC. 403, P.O. 46 BIS DE 07 DE JUNIO DE 2026.