Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Durango

Artículo 42

TÍTULO PRIMERO DE LAS PENAS · CAPITULO IV SANCIÓN PECUNIARIA

ARTÍCULO 42. Fijación de la reparación del daño.

La reparación será fijada por la autoridad judicial, según el daño que sea preciso reparar, de acuerdo con las pruebas obtenidas durante el proceso. 21

La reparación del daño moral será fijada al prudente arbitrio de la autoridad judicial tomando en consideración la afectación moral sufrida por la víctima además de lo previsto en los artículos 68 y 70 de este código.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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