ARTÍCULO 43. Preferencia de la reparación del daño.
La obligación de pagar la reparación del daño es preferente al pago de cualquiera otra sanción pecuniaria u obligación contraída con posterioridad a la comisión del delito, salvo las referentes a alimentos y salarios.
En todo proceso penal el Ministerio Público estará obligado a solicitar, en su caso, la condena en lo relativo a la reparación del daño y probar su monto y la autoridad judicial a resolver lo conducente.