Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Durango

Artículo 50

TÍTULO PRIMERO DE LAS PENAS · CAPITULO IV SANCIÓN PECUNIARIA

ARTÍCULO 50. Otro destino de la reparación del daño. 23

Si la víctima u ofendido renuncian o no cobran la reparación del daño dentro del plazo de tres meses, o no se encuentran identificados, el importe de ésta se entregará al Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia del Poder Judicial

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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