Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Durango

Artículo 51

TÍTULO PRIMERO DE LAS PENAS · CAPITULO IV SANCIÓN PECUNIARIA

ARTÍCULO 51. Exigibilidad de la reparación del daño.

La reparación del daño, se exigirá de oficio por el Ministerio Público, con el que podrán coadyuvar la víctima y ofendido, sus derechohabientes o sus representantes en los términos que prevenga el Código Procesal Penal.

La reparación del daño que deba exigirse a terceros, tendrá el carácter de responsabilidad civil y se tramitará en forma de incidente, en los términos que fije el Código Procesal Penal.

Cuando sean varios los ofendidos y no resulte posible satisfacer los derechos de todos, se cubrirán proporcionalmente los daños.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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