ARTÍCULO 51. Exigibilidad de la reparación del daño.
La reparación del daño, se exigirá de oficio por el Ministerio Público, con el que podrán coadyuvar la víctima y ofendido, sus derechohabientes o sus representantes en los términos que prevenga el Código Procesal Penal.
La reparación del daño que deba exigirse a terceros, tendrá el carácter de responsabilidad civil y se tramitará en forma de incidente, en los términos que fije el Código Procesal Penal.
Cuando sean varios los ofendidos y no resulte posible satisfacer los derechos de todos, se cubrirán proporcionalmente los daños.