Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Durango

Artículo 53

TÍTULO PRIMERO DE LAS PENAS · CAPÍTULO V TRABAJO EN FAVOR DE LA COMUNIDAD

ARTÍCULO 53. Concepto y duración.

El trabajo en favor de la comunidad consiste en la prestación de servicios no remunerados en instituciones públicas, educativas, de asistencia social, o en instituciones privadas asistenciales y se desarrollará en forma que no resulte denigrante para el sentenciado, en jornadas de trabajo dentro de los períodos distintos al horario normal de sus labores, sin que exceda de la jornada extraordinaria que determine la Ley Federal del Trabajo y bajo la orientación y vigilancia de la autoridad ejecutora.

Podrá imponerse como pena autónoma o como sustitutiva de la pena de prisión o sustitutiva de la pena de prisión o de multa. Cada día de multa podrá sustituirse por una jornada de trabajo en favor de la comunidad.

La extensión de la jornada de trabajo será fijada por la autoridad ejecutora, tomando en cuenta las circunstancias del caso.

Este beneficio no se concederá a los sentenciados por los delitos considerados como graves en el Código Procesal Penal.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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