Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Durango
Artículo 54
TÍTULO PRIMERO DE LAS PENAS · CAPÍTULO VI TRABAJO OBLIGATORIO PARA LA REPARACIÓN DEL DAÑO 24
ARTÍCULO 54. Concepto y duración.
El trabajo obligatorio como pena tiene como objeto la reparación del daño a la víctima u ofendido. Tendrá lugar como sanción sustitutiva a la privativa de libertad, cuando el sentenciado acredite que con su empleo podrá cubrir el importe decretado por la autoridad judicial, en la forma y términos establecidos en la ley.
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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