Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Durango

Artículo 54

TÍTULO PRIMERO DE LAS PENAS · CAPÍTULO VI TRABAJO OBLIGATORIO PARA LA REPARACIÓN DEL DAÑO 24

ARTÍCULO 54. Concepto y duración.

El trabajo obligatorio como pena tiene como objeto la reparación del daño a la víctima u ofendido. Tendrá lugar como sanción sustitutiva a la privativa de libertad, cuando el sentenciado acredite que con su empleo podrá cubrir el importe decretado por la autoridad judicial, en la forma y términos establecidos en la ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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