Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Durango

Artículo 55

TÍTULO PRIMERO DE LAS PENAS · CAPÍTULO VI TRABAJO OBLIGATORIO PARA LA REPARACIÓN DEL DAÑO 24

ARTÍCULO 55. Concepto y duración.

La relegación consiste en el cumplimiento de la prisión en colonias penales. En ningún caso deberá ser mayor a la impuesta en la sentencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.