Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Durango

Artículo 56

TÍTULO PRIMERO DE LAS PENAS · CAPÍTULO VI TRABAJO OBLIGATORIO PARA LA REPARACIÓN DEL DAÑO 24

ARTÍCULO 56. Concepto y duración.

El confinamiento consiste en la obligación de residir en determinada circunscripción territorial y no salir de ella. La autoridad judicial hará la designación de la circunscripción y fijará el término de su duración, que no excederá de cinco años conciliando las exigencias de la tranquilidad pública con las circunstancias personales del sentenciado.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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