Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Durango

Artículo 57

TÍTULO PRIMERO DE LAS PENAS · CAPÍTULO IX PROHIBICIÓN DE IR A UNA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL DETERMINADA O DE RESIDIR

ARTÍCULO 57. Concepto y duración.

La autoridad judicial, tomando en cuenta las circunstancias del delito y las propias del sentenciado, podrá disponer que éste no vaya a una circunscripción territorial determinada o que no resida en ella, esta prohibición no excederá de cinco años.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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